A través del Decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno avanzó con nuevas restricciones al derecho a huelga, al mismo tiempo que amplió la lista de actividades consideradas “esenciales”. La normativa establece que, ante un conflicto gremial, deberá garantizarse una prestación mínima de entre el 50% y el 75% en los servicios alcanzados.
El artículo 3 del decreto modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y dispone que en los sectores definidos como esenciales, la cobertura mínima del servicio no podrá ser inferior al 75% de su funcionamiento habitual. En tanto, para las actividades catalogadas como de “importancia trascendental”, el piso obligatorio será del 50%.
Qué servicios serán considerados esenciales
La nueva normativa enumera como servicios esenciales a:
Sanidad y hospitales, junto con la distribución de medicamentos e insumos y los servicios farmacéuticos.
Producción, transporte, distribución y comercialización de agua, gas, combustibles y energía eléctrica.
Servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
Aeronáutica comercial, control aéreo y portuario, además de tareas como balizamiento, dragado, estiba y remolque de buques.
Aduanas, migraciones y servicios vinculados al comercio exterior.
Educación inicial, primaria, secundaria y especial, así como el cuidado de menores.
Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga, incluyendo operaciones costa afuera.
Actividades de “importancia trascendental”
El decreto también define como trascendentales a otras actividades que, si bien no son esenciales, deberán garantizar una prestación mínima del 50%. Entre ellas se destacan:
Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
Transporte terrestre y subterráneo de pasajeros y cargas.
Radio y televisión.
Industrias continuas como la siderurgia, la producción de aluminio, cemento y actividades químicas.
Cadena alimentaria completa.
Producción y distribución de materiales de construcción, servicios logísticos, actividad minera y frigorífica, reparación de aeronaves y buques, correos, comercio electrónico y sector agropecuario.
Servicios bancarios, financieros, hotelería, gastronomía y exportaciones.
Críticas: “Es un golpe al derecho de huelga”
Desde el ámbito jurídico y sindical no tardaron en llegar los cuestionamientos. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), advirtió que la medida “prácticamente prohíbe hacer huelgas” al exigir un 75% de funcionamiento en muchos sectores.
“El Gobierno introdujo esta reforma como parte de un decreto sobre la Marina Mercante, pero en realidad impacta en la totalidad de los trabajadores. Lo más grave es que se amplía la noción de servicio esencial y se crea una figura nueva, la de actividad trascendental, con exigencias similares”, señaló.
En la misma línea, Luis Campos, del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, sostuvo que el artículo 3 del decreto “es un delirio jurídico”. “El DNU está centrado en la marina mercante, pero en el medio se cuela un artículo que recorta derechos a todos los trabajadores. Es una norma que equipara el funcionamiento de un hospital con el de un bar de barrio”, cuestionó.