La Cámara Nacional del Trabajo resolvió este lunes mantener suspendido el decreto impulsado por el presidente Javier Milei que limitaba el derecho a huelga. El fallo representa un nuevo revés judicial para el Gobierno, que había cuestionado la competencia del fuero laboral en esta causa.
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazaron los planteos de la Secretaría de Trabajo, que argumentaba que la Justicia laboral no era el ámbito adecuado para tratar el tema. De esta forma, el tribunal avaló el amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que pedía declarar inconstitucional el decreto por vulnerar la división de poderes y el principio de libertad sindical.
En su resolución, la Cámara remarcó que el Poder Ejecutivo no tiene atribuciones para modificar leyes sin pasar por el Congreso, especialmente cuando el Parlamento se encuentra en funciones ordinarias, como era el caso al momento de la emisión del decreto.
“Desde un enfoque meramente preliminar, se considera comprobada la verosimilitud del derecho invocado”, señalaron los magistrados en el fallo al que accedió TN.
Los jueces no establecieron un plazo concreto para la vigencia de la suspensión. Indicaron que la medida se mantendrá, tal como lo resolvió la jueza de primera instancia, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Frente a la discusión sobre si debía aplicarse un límite de tres meses, la Cámara entendió que no corresponde pronunciarse ahora, ya que la cuestión podría quedar sin efecto si el fallo se emite antes.
Cabe recordar que el pasado viernes, la jueza Moira Fulllana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, había hecho lugar al amparo presentado por distintos sindicatos tras la entrada en vigor del decreto.
La norma cuestionada buscaba ampliar el listado de actividades consideradas esenciales, imponiendo un funcionamiento obligatorio del 50% al 75% incluso en contextos de conflicto gremial.
En particular, el artículo 3 del decreto —que modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877— establecía que los servicios esenciales debían garantizar, como mínimo, el 75% de su funcionamiento habitual, y las actividades de “importancia trascendental” no podían operar por debajo del 50%.